Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Conforme al criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de las leyes tributarias no rige el otorgamiento de audiencia previa, pues basta con que ese derecho se otorgue a los causantes posteriormente a la aplicación del gravamen, que es cuando pueden impugnar ante las autoridades fiscales el monto y cobro correspondientes. De acuerdo con lo anterior, el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia referida, al prever de manera excepcional que las pérdidas por la enajenación de acciones sólo serán deducibles contra ganancias obtenidas por el mismo concepto en el ejercicio o en los 10 siguientes, sin que dichas pérdidas excedan el monto de las ganancias aludidas, no viola el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador no está obligado a establecer mecanismos que permitan contrarrestar anticipadamente el nacimiento de la obligación sustantiva una vez que se actualizan los supuestos del hecho imponible y, en su caso, destruir la presunción de que las operaciones que dan lugar a las pérdidas referidas se llevan a cabo con el propósito de erosionar la base del impuesto o eludir su pago.
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Registro digital (IUS): 2006520
Clave: P. XVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 411
Amparo en revisión 32/2012. Grupo Urbano Promotor, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con salvedades, José Ramón Cossío Díaz, con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con salvedades, Jorge Mario Pardo Rebolledo, con salvedades, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza, con salvedades; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Fanuel Martínez López, Everardo Maya Arias, Jorge Luis Revilla de la Torre y José Álvaro Vargas Ornelas.El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XVII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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