Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que invocó el inferior para sobreseer en el juicio, establece un medio de defensa que se refiere exclusivamente a la pensión y no a la compensación, y si bien este último beneficio participa en cierto modo de las características de las pensiones, aquél tiene con éstas, diferencias que expresamente se consignan en la ley de la materia y que las hacen distinguirse perfectamente entre sí, tanto en su cuantía como en los motivos que las provocan sin que exista en el estatuto que las rige, ningún precepto que autorice a incorporarlas en un mismo concepto. Por lo que el sobreseimiento dictado por el inferior, fundándose en que no se agotó el medio de defensa que establece dicho artículo 8o., no es aplicable en el caso en que la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se negó a aprobar el acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de su Dirección de Justicia y Pensiones, en el que se le concede a la parte quejosa la compensación equivalente a veintiséis meses de los haberes que disfrutaba un extinto miliar.
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Registro digital (IUS): 806987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 38
Amparo administrativo en revisión 4133/44. Martínez viuda de Riva Palacio Virginia y coagraviados. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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