Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En los juicios de amparo en materia fiscal, en los que se versa la constitucionalidad de resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, el carácter de tercero perjudicado lo tiene únicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no las oficinas subalternas que no la representan; por lo que, cuando en juicios de tal naturaleza, cualesquiera de estas oficinas interpone el recurso de revisión, ostentándose como tercer perjudicada, dicho recurso debe desecharse, por no provenir de parte legítima. Por tanto, el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ostentándose como tercer perjudicado, debe desecharse, y por lo mismo, no habiendo agravios válidos contra el fallo del Juez de Distrito, que concedió el amparo, debe confirmarse aquél.
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Registro digital (IUS): 806990
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 239
Amparo administrativo en revisión 7013/43. Mendieta y Núñez Lucio. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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