FISCALES

Artículo IUS 806997. SUSPENSION, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.

La jurisprudencia de la Corte ha fijado el criterio de que si hay bienes embargados en el juicio común, que respondan del importe de las prestaciones reclamadas, de todos modos debe constituirse fianza para asegurar los perjuicios que se originen con la suspensión, calculados como los intereses de las cantidades que se reclaman, durante el término de tres años, tiempo mínimo para decidir el amparo.

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Registro digital (IUS): 806997

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 900

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2963/44. Wickes Nancy Jane. 10 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806997 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806997 de la J. Fiscales SCJN?

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