Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia de la Corte ha fijado el criterio de que si hay bienes embargados en el juicio común, que respondan del importe de las prestaciones reclamadas, de todos modos debe constituirse fianza para asegurar los perjuicios que se originen con la suspensión, calculados como los intereses de las cantidades que se reclaman, durante el término de tres años, tiempo mínimo para decidir el amparo.
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Registro digital (IUS): 806997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 900
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2963/44. Wickes Nancy Jane. 10 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXVI/2014 (10a.). DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. SUS DISPOSICIONES, INVOCADAS AISLADAMENTE, NO PUEDEN SERVIR DE PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE LAS NORMAS DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO, AL NO CONSTITUIR UN TRATADO INTERNACIONAL CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
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