FISCALES

Artículo IUS 807003. PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.

El juzgador no está obligado siempre a seguir servilmente las conclusiones de los peritos, sino a conceder valor probatorio pleno a los dictámenes periciales cuando los peritos concuerden en las conclusiones de sus dictámenes, como sucede en el caso, en que los contadores públicos titulados designados por la Secretaría de Hacienda y por la quejosa, estuvieron de acuerdo en su dictamen.

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Registro digital (IUS): 807003

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1092

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6121/42. Realizadora Comercial, S.A. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807003 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807003 de la J. Fiscales SCJN?

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