Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal, en los amparos directos la concesión de la suspensión debe limitarse a la ejecución de la sentencia definitiva y no comprender aquellos otros actos que pudieran reclamarse, máxime si algunos de ellos tiene el carácter de consumados.
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Registro digital (IUS): 807065
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3126
Queja en amparo civil 630/44. Contreras de Bustamante Angela. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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