FISCALES

Artículo IUS 807065. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal, en los amparos directos la concesión de la suspensión debe limitarse a la ejecución de la sentencia definitiva y no comprender aquellos otros actos que pudieran reclamarse, máxime si algunos de ellos tiene el carácter de consumados.

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Registro digital (IUS): 807065

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3126

Precedentes

Queja en amparo civil 630/44. Contreras de Bustamante Angela. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807065 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807065 de la J. Fiscales SCJN?

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