Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Reconocido por la autoridad, que los quejosos estaban en posesión de la parte de una casa de la que fueron lanzados por dicha autoridad, sin previo juicio ni procedimiento alguno, no es necesario que tales quejosos prueben que estaban en posesión del lugar de donde fueron lanzados y, por tanto, es violatorio de garantías el acto de la autoridad administrativa que los lanzó.
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Registro digital (IUS): 807076
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3656
Amparo administrativo en revisión 5114/44. Gonzalo Luis y coagraviado. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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