Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que el artículo 26 del acuerdo del presidente de la República de fecha 15 de febrero de 1951, que creó las colonias para militares y marinos, dispone en su fracción I lo siguiente: "El Comité Directivo de las Colonias Militares, al tener conocimiento por denuncia directa o por cualquier otro medio de la violación a un precepto del reglamento interior de una colonia o de este acuerdo, cuya sanción implique la rescisión del contrato y exclusión del colono, procederá en la forma siguiente: I. Notificará por escrito al colono para que tome conocimiento de los cargos que se le hacen y lo emplazará en el mismo oficio para que presente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se reciba dicho emplazamiento, las pruebas y alegatos que estime convenientes para su defensa. De la entrega de este emplazamiento, así como de la fecha en que fue recibido en el domicilio del colono, deberá obrar constancia", ello no quiere decir que las autoridades responsables no estén obligadas a notificar al quejoso la iniciación del "juicio administrativo" de privación de derechos, pues aunque no tenga reconocida su calidad de colono, y no procediera hacerle la notificación respectiva en la forma que indica el precepto citado, debe llamársele al procedimiento administrativo para darle oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses, ya que en dicho procedimiento se verían afectados sus derechos.
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Registro digital (IUS): 807078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 52
Volumen CXXX, página 72. Amparo en revisión 9567/66. Felizardo Castro López. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXXII, página 64. Amparo en revisión 9566/66. Roberto Esquer Costelo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXXXIV, página 55. Amparo en revisión 9837/66. Vernon Pérez Rubio Bernard. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CXXXV, página 166. Amparo en revisión 5525/67. José María Alvarez Mendoza, sucesión. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.Volumen CXXXV, página 166. Amparo en revisión 6491/67. Jesús Basumea Jambiol, sucesión. 12 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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