FISCALES

Artículo 1a. CCXIX/2014 (10a.). READSCRIPCIÓN TEMPORAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. LAS RESOLUCIONES RELATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBEN CONTEMPLAR UN PERIODO DEFINIDO EN EL ENCARGO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

READSCRIPCIÓN TEMPORAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. LAS RESOLUCIONES RELATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBEN CONTEMPLAR UN PERIODO DEFINIDO EN EL ENCARGO.

Las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal sobre las readscripciones temporales de los juzgadores aludidos deben estar sujetas a una condición resolutoria definida -la que al cumplirse, trae como consecuencia que se revoque o se declare la ineficacia de una obligación o de una institución; su consecuencia es volver las cosas al estado que tenían antes del acto o del contrato objeto de ésta-, como es el establecimiento de un plazo predeterminado para su terminación. Así, un adecuado régimen laboral del juez implica la obligación de que los traslados o las readscripciones se encuentren suficientemente controlados; de ahí que debe garantizarse a los juzgadores que contarán con certidumbre en su adscripción, para otorgarles las condiciones necesarias que les permitan una entrega total en su encomienda, sin preocupaciones de otra índole que puedan interferir con la independencia en el ejercicio de su función. Ahora bien, el establecimiento de readscripciones temporales por tiempo indefinido no garantiza un control suficiente en el régimen laboral del juzgador, pues lo somete a tal incertidumbre que no le permite planear, ni siquiera a corto plazo, sus actividades profesionales y personales, lo cual constituye un impedimento para prestar adecuadamente el servicio público y una afectación al principio de seguridad jurídica. Además, este tipo de movimientos temporales indefinidos conculca el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, en relación con los demás juzgadores, pues la situación del funcionario readscrito temporalmente quedaría sometida únicamente a una determinación por el Consejo de la Judicatura Federal que declare la conclusión de la temporalidad del cargo, sin las exigencias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el caso de readscripciones cuando se trata de los demás funcionarios.

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Registro digital (IUS): 2006599

Clave: 1a. CCXIX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 457

Precedentes

Revisión administrativa 134/2013. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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