FISCALES

Artículo IUS 807080. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL.

Si bien es verdad que la Ley del Seguro Social y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal emana de la misma fuente legislativa, sin embargo, nuestra organización constitucional señala al Congreso de la Unión una doble competencia legislativa, que comprende, por una parte, la normación general para todo el país y que es la propiamente federal, y por la otra, la relativa al Distrito y Territorios Federales, que es de índole local y que se asemeja a la que corresponde a la Legislatura de los Estados. Cumple al Congreso de la Unión respetar los límites de sus dos ámbitos, de manera que no podría ejercitar sus facultades de legislador local invadiendo su propia esfera federal, ni viceversa, todo ello de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, que delimita la zona reservada, a cada jurisdicción. Por esa misma razón, cabe entender que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no es ordenamiento de carácter federal.

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Registro digital (IUS): 807080

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Volumen LXIV, página 21. Revisión fiscal 497/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LXXX, página 42. Revisión fiscal 467/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LXXXIV, página 26. Revisión fiscal 42/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXX, página 130. Revisión fiscal 287/61. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXXII, página 34. Revisión fiscal 35/66. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807080 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807080 de la J. Fiscales SCJN?

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