Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si al rendirse una prueba pericial los peritos sostienen que se llevaron a cabo trabajos de replanteo de linderos en terrenos de un ejido y que con los mismos trabajos se despoja a la parte quejosa de una extensión de tierras de su propiedad, esa prueba no es eficaz para acreditar la existencia de una orden de despojo en aquel sentido, que es la que constituye el acto reclamado, mismo acto que las autoridades a quienes se les atribuye lo negaron. Igualmente no se desvirtúa aquélla negativa con la exhibición de los títulos de propiedad ni con la testimonial rendida, y que los título sólo justifican dicha propiedad y la testimonial acredita hechos diversos de los que constituyen los actos reclamados; pero no puede decirse que las negativas respecto al acto desposesorio que se impugna, se desvirtúen.
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Registro digital (IUS): 807081
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 115
Amparo en revisión 1466/66. José Luis Pérez Mora y coags. 10 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807080. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL.
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