FISCALES

Artículo IUS 807092. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTÍCULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADA POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1955, ES CONSTITUCIONAL PORQUE NO IMPLICA INVASION DE ESFERAS.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaséptima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTÍCULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADA POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1955, ES CONSTITUCIONAL PORQUE NO IMPLICA INVASION DE ESFERAS.

No se conculcan los artículos 40 y 41 de la propia Constitución Política de México, porque la fracción XII del artículo 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respeta los principios instituidos por esa Ley Fundamental y resulta inexacto que no se pueda gravar el ingreso proveniente de un contrato de arrendamiento, así sea este civil, por la ley fiscal en cita, pues la fracción VII del artículo 73 de la misma Constitución faculta al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y, entre esas contribuciones está la determinada en esa ley impositiva, que se ciñe a lo que prescribe el artículo 41 de la propia Constitución, al no invadir facultades reservadas a los Estados miembros de la Federación, por no disfrutar éstos de la facultad privativa de gravar, impositivamente, los ingresos provenientes de los mismos contratos de arrendamiento y ser inaplicables, a este caso, lo que estatuyen las fracciones VI y X del invocado artículo 73 constitucional.

---

Registro digital (IUS): 807092

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 5369/67. María Martín del Campo viuda de Vidales. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 7820/58. Federico Ruiz Fulcheri y coag. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 4759/58. Tomás Urrutia Desentis y coags. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 3642/58. José Barajas Calderón y coags. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807092 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807092 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 807092 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 807092 FISCALES desde tu celular