Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
No es correcto afirmar que con la expedición del decreto que reforma la fracción XII del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se viola la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General de la República, dado que esa fracción no incluye, en favor del mismo Poder Legislativo de la Federación, la facultad para establecer impuestos a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a fines específicos. La fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna del país decreta que el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones en cuanto a las materias que especifica esa cláusula fundamental, que no es, en modo alguno, limitativa, sino únicamente enumerativa. La determinación, de esas propias materias, tiene el alcance constitucional preciso, en materia impositiva, de que los Estados miembros de la Federación no pueden legislar sobre dichas materias, por ser de la exclusiva competencia del Poder Legislativo Federal. De otro lado, es menester contemplar que la fracción VII del invocado artículo 73 de la Constitución Federal, otorga facultad, al Poder Legislativo de la nación, para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y, entre esas contribuciones está, sin duda, la relativa a la que se instituye en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando grava los ingresos provenientes sobre arrendamientos de inmuebles, entre otros, destinados a hoteles, fábricas y cinematógrafos. La Ley del Impuesto sobre la Renta es una ley esencial y exclusivamente federal, que decreta un impuesto que no pueden regular los Estados integrantes de la Federación, por lo que al incluirse, dentro de esa ley, el impuesto sobre arrendamientos de bienes inmuebles que se dedican a hoteles, se está ante una ley eminentemente constitucional, expedida por el Congreso de la Unión, en uso de la facultad contenida en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de México.
---
Registro digital (IUS): 807109
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 53
Amparo en revisión 5820/61. María Cozzi González. 14 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 2839/60. Luis G. y Juan B. Avila. 14 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807107. IMPUESTO SOBRE AL RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DE LA MATERIA. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.
Siguiente
Art. IUS 807110. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADO POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo