FISCALES

Artículo IUS 807109. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 125, FRACCION XII, REFORMADO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO NO VULNERA LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 125, FRACCION XII, REFORMADO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO NO VULNERA LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL.

No es correcto afirmar que con la expedición del decreto que reforma la fracción XII del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se viola la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General de la República, dado que esa fracción no incluye, en favor del mismo Poder Legislativo de la Federación, la facultad para establecer impuestos a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a fines específicos. La fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna del país decreta que el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones en cuanto a las materias que especifica esa cláusula fundamental, que no es, en modo alguno, limitativa, sino únicamente enumerativa. La determinación, de esas propias materias, tiene el alcance constitucional preciso, en materia impositiva, de que los Estados miembros de la Federación no pueden legislar sobre dichas materias, por ser de la exclusiva competencia del Poder Legislativo Federal. De otro lado, es menester contemplar que la fracción VII del invocado artículo 73 de la Constitución Federal, otorga facultad, al Poder Legislativo de la nación, para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y, entre esas contribuciones está, sin duda, la relativa a la que se instituye en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando grava los ingresos provenientes sobre arrendamientos de inmuebles, entre otros, destinados a hoteles, fábricas y cinematógrafos. La Ley del Impuesto sobre la Renta es una ley esencial y exclusivamente federal, que decreta un impuesto que no pueden regular los Estados integrantes de la Federación, por lo que al incluirse, dentro de esa ley, el impuesto sobre arrendamientos de bienes inmuebles que se dedican a hoteles, se está ante una ley eminentemente constitucional, expedida por el Congreso de la Unión, en uso de la facultad contenida en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de México.

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Registro digital (IUS): 807109

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 5820/61. María Cozzi González. 14 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 2839/60. Luis G. y Juan B. Avila. 14 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807109 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807109 de la J. Fiscales SCJN?

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