Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
El cobro de un impuesto, por sí mismo, no puede ser conculcatorio del artículo 4o. de la Carta Fundamental de la Nación, toda vez que esa norma constitucional se contrae a la libertad de trabajo y aunque en ella se consigna que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, el cobro de un impuesto es una obligación establecida por la fracción IV del artículo 31 de dicha Constitución, caracterizado por un acto de soberanía del poder del Estado que se decreta mediante la aprobación y expedición de una ley, como sucede en el caso del artículo 125, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, combatido en amparo.
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Registro digital (IUS): 807110
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 56
Amparo en revisión 5369/67. María Martín del Campo viuda de Vidales. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 2148/58. Arsenio Gutiérrez Rodríguez. 8 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807109. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 125, FRACCION XII, REFORMADO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO NO VULNERA LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL.
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Art. III.1o.C.2 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO.
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