FISCALES

Artículo IUS 807112. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SU VIGENCIA ESTA SUPEDITADA A LO QUE DISPONEN SUS ARTICULOS TRANSITORIOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SU VIGENCIA ESTA SUPEDITADA A LO QUE DISPONEN SUS ARTICULOS TRANSITORIOS.

La vigencia y la observancia de las leyes impositivas está siempre sujeta a sus disposiciones transitorias, y en lo que toca a la Ley del Impuesto sobre la Renta promulgada el 30 de diciembre de 1953, no cabe duda alguna sobre su vigencia autónoma e independiente, porque su artículo 1o. transitorio, categórica y expresamente determinó que entraría en vigor el 1o. de enero de 1954, y lo propio hace el decreto que la reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1955, al estatuir, su artículo 1o., transitorio, que su vigencia es a partir del 1o. de enero de 1956.

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Registro digital (IUS): 807112

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 2423/59. Dolores Cuevas y coag. 19 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807112 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807112 de la J. Fiscales SCJN?

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