Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La vigencia y la observancia de las leyes impositivas está siempre sujeta a sus disposiciones transitorias, y en lo que toca a la Ley del Impuesto sobre la Renta promulgada el 30 de diciembre de 1953, no cabe duda alguna sobre su vigencia autónoma e independiente, porque su artículo 1o. transitorio, categórica y expresamente determinó que entraría en vigor el 1o. de enero de 1954, y lo propio hace el decreto que la reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1955, al estatuir, su artículo 1o., transitorio, que su vigencia es a partir del 1o. de enero de 1956.
---
Registro digital (IUS): 807112
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 60
Amparo en revisión 2423/59. Dolores Cuevas y coag. 19 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.C.2 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO.
Siguiente
Art. I.3o.C.39 K (10a.). CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA (RECURSO DE REVISIÓN O QUEJA). LA VISTA AL QUEJOSO QUE REGULA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, SE SATISFACE CUANDO EL PROYECTO QUE PROPONE UNA NUEVA QUEDA EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS A DISPOSICIÓN DE AQUÉL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo