Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La aprobación y expedición de una ley, por el Honorable Congreso de la Unión; su promulgación y publicación, por el señor presidente de la República; y su ejecución, en el orden administrativo, por los funcionarios y autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no son actos que puedan ser estimados como "consumados de un modo irreparable". El artículo 80 de la ley reglamentaria en cita expresa que la sentencia que concede el amparo tendrá, por objeto, restituir, al agraviado, en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En el caso de la expedición de una ley, lo mismo que en los de su promulgación, publicación y ejecución, no hay consumación irreparable de esos actos, porque el efecto lógico jurídico de una sentencia concesoria del amparo es nulificar la ley reclamada y los demás actos consignados en el proceso constitucional para su expedición, hasta los concernientes a su ejecución. Por tanto, no puede estarse, ni se está, ante actos consumados irreparablemente, porque la nulidad de que se trata que, por otra parte, es absoluta, dejaría sin efectos la expedición, promulgación, publicación y ejecución de un mandato legislativo y produce el alcance de que se restituyan las cosas al estado que tenían antes de la violación de la garantía individual reclamada en el juicio de amparo, esto es, si no se ha aplicado la ley ni cobrado el impuesto, que no se haga, y si estos actos ya se realizaron, que queden nulificados y se restituya, al interesado, el importe que hubiere pagado por el impuesto declarado, en su caso, inconstitucional.
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Registro digital (IUS): 807116
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 61
Amparo en revisión 2994/57. Compañía Inmobiliaria Hilda, S. A. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparos acumulados en revisión 6804/56. Guillermo Kunhardt Remus y otros. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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