Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Aunque las autoridades ejecutoras hayan negado el acto de aplicación de la ley, no se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la vigente Ley de Amparo, por ser la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 125, fracción XII, una ley autoaplicativa y causar perjuicios inmediatos por su sola expedición, a las personas físicas o morales que caen dentro de su ámbito, dada su naturaleza coercitiva y su obligatoriedad incondicionada.
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Registro digital (IUS): 807115
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 60
Amparos acumulados en revisión 6804/56. Guillermo Kunhardt Remus y otros. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807113. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 29, FRACCION XVIII, 141, 146 Y 147 DE LA LEY DE LA MATERIA Y DE LOS ARTICULOS 50 Y 167 DE SU REGLAMENTO, CON RELACION AL 125, FRACCION XII, DE LA PROPIA LEY.
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Art. IUS 807116. LEYES, APROBACION, EXPEDICION, PROMULGACION, PUBLICACION Y EJECUCION DE LAS. NO SON ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE.
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