FISCALES

Artículo IUS 807115. INTERES JURIDICO, EXISTENCIA DEL, TRATANDOSE DE LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS, EN CASO DE NEGATIVA DE LOS ACTOS POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

INTERES JURIDICO, EXISTENCIA DEL, TRATANDOSE DE LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS, EN CASO DE NEGATIVA DE LOS ACTOS POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Aunque las autoridades ejecutoras hayan negado el acto de aplicación de la ley, no se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la vigente Ley de Amparo, por ser la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 125, fracción XII, una ley autoaplicativa y causar perjuicios inmediatos por su sola expedición, a las personas físicas o morales que caen dentro de su ámbito, dada su naturaleza coercitiva y su obligatoriedad incondicionada.

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Registro digital (IUS): 807115

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 60

Precedentes

Amparos acumulados en revisión 6804/56. Guillermo Kunhardt Remus y otros. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807115 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807115 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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