Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Esta institución reúne las características de los establecimientos públicos o descentralizados por servicio, como les llama la ciencia del derecho administrativo, toda vez que se trata de la administración de bienes del Estado, por un organismo autónomo, esto es, con personalidad jurídica propia, con patrimonio especial, con facultades de decisión y de ejecución, y que solamente conserva con el poder público el vínculo necesario para no dejar de ser una rama de la administración pública. El Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, que le dio vida, la declara institución pública, y en el reglamento de los artículos 4o., y 5o. de ese decreto, expresamente se dice en la parte considerativa, que es un organismo público descentralizado.
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Registro digital (IUS): 807124
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3946
Amparo directo en materia de trabajo 3751/44. García Arturo y coagraviados. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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