Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
En dos amparos solicitados sucesivamente por el mismo quejoso y contra las propias autoridades responsables, los actos reclamados que deben ser idénticos para motivar su improcedencia, son los de las autoridades ordenadoras y no los de las ejecutoras, pues sería suficiente el que se iniciase la fase siguiente de ejecución de dichos actos, para que se pudiese reclamar nuevamente los actos provenientes del Poder Legislativo que expidió la ley y de los órganos del Estado que lo promulgan y ejecutan, lo cual no sólo es contrario al espíritu de la fracción IV del artículo 73 de la vigente Ley de Amparo y a su mismo texto literal, sino a los antecedentes de esta norma legal en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y de 1908, artículos 779 y 702, respectivamente, y a lo que estatuye la fracción III del artículo 43 de la Ley de Amparo del presidente Carranza.
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Registro digital (IUS): 807132
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 44
Amparo en revisión 437/59. Hotel Canadá y Anexos, S. A. 8 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 42/59. Leobardo Reynoso. 8 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.A.C.12 K (10a.). INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. TAMBIÉN ES ADMISIBLE CUANDO LA DISPUTA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL SEA ENTRE INDIVIDUOS QUE DICEN TENERLA SOBRE LA MISMA PARTE QUEJOSA.
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Art. IUS 807134. IMPUESTOS, LOS AJUSTADOS AL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV, NO VIOLAN EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
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