Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es notoriamente improcedente el amparo indirecto contra el auto que cita al quejoso a absolver posiciones, pues en la sentencia final que se dicte en el juicio, podrá repararse al valorarse la prueba de confesión, el agravio causado, o en su caso, en la vía constitucional, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia de fondo, por violaciones cometidas en la secuela del juicio (artículo 159 de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 807159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4026
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3068/44. Sauza María del Carmen. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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