Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La denegación de la revocación constituye por sí mismo un acto jurídico con entidad propia y distinto de la resolución impugnada, ya que se sustituye en la misma y es por tanto, la que en definitiva puede ser fuente de perjuicio.
---
Registro digital (IUS): 807156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4659
Amparo administrativo en revisión 6618/44. Siller Dionisio y coagraviados. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.80 A (10a.). TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 807159. POSICIONES, ABSOLUCION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo