FISCALES

Artículo IUS 807184. AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

En tanto el Cuerpo Consultivo Agrario, como órgano técnico de consulta, emite opinión sobre los asuntos que la ley le señala o que le son sometidos a su consideración (artículo 27, fracción XI, inciso b) de la Constitución Federal y 2o. y 36 del Código Agrario), carece de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar sus opiniones. En tales condiciones, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.

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Registro digital (IUS): 807184

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807184 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807184 de la J. Fiscales SCJN?

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