Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En tanto el Cuerpo Consultivo Agrario, como órgano técnico de consulta, emite opinión sobre los asuntos que la ley le señala o que le son sometidos a su consideración (artículo 27, fracción XI, inciso b) de la Constitución Federal y 2o. y 36 del Código Agrario), carece de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar sus opiniones. En tales condiciones, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 807184
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17
Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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