FISCALES

Artículo IUS 807196. FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.

Si bien la jurisprudencia de esta Suprema Corte, ha sostenido el criterio en materia de "fianzas penales", que la prescripción de las fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la existencia del crédito y de la legalidad del cobro, que le envía la autoridad ante la que se otorgó la garantía, este criterio no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia con la misma sede.

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Registro digital (IUS): 807196

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Revisión fiscal 605/65. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIII, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807196 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807196 de la J. Fiscales SCJN?

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