FISCALES

Artículo VI.2o.C.14 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE. SU INCORRECTA DENOMINACIÓN NO CONDUCE A TENERLA POR INEXISTENTE Y SUSPENDER COMUNICACIÓN CON ELLA, SIN PREVIO REQUERIMIENTO AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE. SU INCORRECTA DENOMINACIÓN NO CONDUCE A TENERLA POR INEXISTENTE Y SUSPENDER COMUNICACIÓN CON ELLA, SIN PREVIO REQUERIMIENTO AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA DE AMPARO.

De los artículos 108, 114 y 115 de la Ley de Amparo, se colige que si al conocer de una demanda de amparo el Juez de Distrito advierte la existencia de irregularidades, deficiencias u omisiones, debe requerir al quejoso para que dentro del término de cinco días las subsane, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. En caso de que el juzgador no encuentre alguna de dichas irregularidades, admitirá la demanda de amparo, requerirá informe justificado a las autoridades responsables, señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, ordenará el emplazamiento de la parte tercera interesada y, en su caso, aperturará el incidente de suspensión. Por tanto, es ilegal que, una vez admitida la demanda de amparo, el Juez de Distrito aperciba al quejoso que, de no existir las autoridades responsables con la denominación mencionada en aquélla, se tendrán por inexistentes y se suspenderá toda comunicación con ellas, pues, en principio, la ley de la materia no prevé la posibilidad de sancionar al quejoso de esa forma, máxime si no medió requerimiento previo al respecto, de manera que se diera oportunidad de subsanar esta circunstancia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006688

Clave: VI.2o.C.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1610

Precedentes

Queja 35/2014. Domingo Guillén Escobar. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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