Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si por acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, el informe lo produce el oficial mayor, ese informe tiene validez, debiéndose tener por cierto el acto, por estar el segundo funcionario encargado de cumplimentar las órdenes del primero; pero no puede estimarse cierta, por presunción legal, la ejecución por las demás autoridades responsables, porque ninguna disposición lo previene así.
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Registro digital (IUS): 807207
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 253
Amparo administrativo en revisión 3870/43. Carrillo G. Manuel. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VIII Región)2o.2 K (10a.). COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA EXISTENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO PENDIENTE DE AGOTAR CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO Y RESOLUCIÓN QUE PONEN FIN AL PROCEDIMIENTO ES UN ASPECTO QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO UNA CUESTIÓN PARA ESTABLECER AQUÉLLA.
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Art. IUS 807211. AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.
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