Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Resulta inaplicable el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo, para estimar si la demanda de garantías se encuentra presentada en tiempo solicitando el amparo de la Justicia Federal, ya que se refiere al cómputo de los términos en el juicio de amparo; es decir, dicho precepto habla de los términos dentro del procedimiento en el juicio de garantías, pero de ninguna manera se refiere al término de 15 días para interponer la demanda, pues este término se encuentra establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que señala se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que reclama el quejoso.
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Registro digital (IUS): 807254
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 16
Amparo en revisión 9023/67. Mueblera Los Tres Robles, S. A. 12 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Segunda Sala, Volumen 199-204, página 47.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.75 A (10a.). REVOCACIÓN. EN CONTRA DEL EMBARGO DE UNA NEGOCIACIÓN COMO UNIDAD MERCANTIL Y EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO ES PROCEDENTE DICHO RECURSO Y, POR EXTENSIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Art. 1a. CCXXIX/2014 (10a.). RENTA. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 82/2002, QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA.
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