FISCALES

Artículo IUS 807254. AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, Y TERMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, Y TERMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.

Resulta inaplicable el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo, para estimar si la demanda de garantías se encuentra presentada en tiempo solicitando el amparo de la Justicia Federal, ya que se refiere al cómputo de los términos en el juicio de amparo; es decir, dicho precepto habla de los términos dentro del procedimiento en el juicio de garantías, pero de ninguna manera se refiere al término de 15 días para interponer la demanda, pues este término se encuentra establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que señala se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que reclama el quejoso.

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Registro digital (IUS): 807254

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 9023/67. Mueblera Los Tres Robles, S. A. 12 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Segunda Sala, Volumen 199-204, página 47.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807254 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807254 de la J. Fiscales SCJN?

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