Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, el recurso de revocación es procedente contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución que dicten las autoridades fiscales hasta el momento en que se publique la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. No obstante, si lo que se impugna es el embargo de una negociación como unidad mercantil, resulta innecesario esperar hasta esa etapa procesal, ya que, en términos de los artículos 153, 164, 165 y 167 del citado ordenamiento legal, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador y, en ambos supuestos, debe retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos y enterar su importe al fisco federal para liquidar el crédito adeudado, lo que implica que, en ese supuesto, no se llevará a cabo remate alguno y tampoco se emitirá la convocatoria respectiva; de ahí que en contra de un embargo de esa naturaleza debe considerarse procedente, de manera excepcional, el recurso de revocación y, al ser optativo ese medio de defensa, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006724
Clave: I.1o.A.75 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1816
Amparo directo 127/2014. Constructora Marhnos, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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