Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de anulación, sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, lo que se explica y corrobora si se analizan las fracciones IV y V del artículo 180 del Tribunal Fiscal, que obliga al actor a consignar en su instancia, los hechos y fundamentos de derecho en que apoye su reclamación y las pruebas que justifiquen aquellos elementos, que no pueden ser otros que los que conduzcan a atacar los razonamientos en que se apoya el acto, materia de la anulación, y por su parte el demandado, en su contestación, deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que sean materia de la impugnación, como claramente lo dispone el artículo 184 del mismo ordenamiento; y las Salas del Tribunal Fiscal infringen el artículo 203 del citado código, si omiten el estudio de los puntos controvertidos y analizan otros diversos de la litis planteada.
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Registro digital (IUS): 807243
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 872
Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4994/43. Guerra Ramón y coagraviado. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4822/43. Productos Marathón, S. A. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4820/43. Roberto Zúñiga y Compañía. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Tomo LXXVIII, página 872. Amparo administrativo en revisión 5231/43. Guadarrama Paula. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o.3 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE SE REALICE, COMO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, LA INTERPRETACIÓN TÁCITA O EXPRESA DE LEYES O REGLAMENTOS, AL MARGEN DE QUE SE HUBIESE OMITIDO RESOLVER SOBRE VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS.
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Art. I.1o.A.75 A (10a.). REVOCACIÓN. EN CONTRA DEL EMBARGO DE UNA NEGOCIACIÓN COMO UNIDAD MERCANTIL Y EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO ES PROCEDENTE DICHO RECURSO Y, POR EXTENSIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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