FISCALES

Artículo IUS 807243. TRIBUNAL FISCAL, NO DEBE CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE LAS DETERMINACIONES SUJETAS A SU DECISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL, NO DEBE CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE LAS DETERMINACIONES SUJETAS A SU DECISION.

Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de anulación, sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, lo que se explica y corrobora si se analizan las fracciones IV y V del artículo 180 del Tribunal Fiscal, que obliga al actor a consignar en su instancia, los hechos y fundamentos de derecho en que apoye su reclamación y las pruebas que justifiquen aquellos elementos, que no pueden ser otros que los que conduzcan a atacar los razonamientos en que se apoya el acto, materia de la anulación, y por su parte el demandado, en su contestación, deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que sean materia de la impugnación, como claramente lo dispone el artículo 184 del mismo ordenamiento; y las Salas del Tribunal Fiscal infringen el artículo 203 del citado código, si omiten el estudio de los puntos controvertidos y analizan otros diversos de la litis planteada.

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Registro digital (IUS): 807243

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 872

Precedentes

Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4994/43. Guerra Ramón y coagraviado. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4822/43. Productos Marathón, S. A. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4820/43. Roberto Zúñiga y Compañía. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Tomo LXXVIII, página 872. Amparo administrativo en revisión 5231/43. Guadarrama Paula. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807243 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807243 de la J. Fiscales SCJN?

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