Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Si la simple lectura de un oficio por el que se otorga un término para inscribirse en una cámara de industria, pone de relieve que se está dando oportunidad a la empresa para hacer del conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio las razones legales que tuviere para no registrarse en la cámara de industria correspondiente, a fin de que dicha secretaría resuelva lo procedente, lo anterior quiere decir que, en primer lugar, no se trata de una orden terminante para inscribirse y, en segundo, que a más de otorgarse oportunidad de defensa a la empresa, no será sino la resolución que se dicte, transcurrido el término concedido, la que en definitiva pudiera agraviarle y afectarle en sus intereses jurídicos. Robustece lo anterior el contenido del penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, que dice: "La determinación de la calidad de comerciante o industrial, para los efectos de esta ley, corresponde exclusivamente a la secretaría, la que en todo caso resolverá quiénes deben integrar las cámaras".
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Registro digital (IUS): 807291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 53
Volumen CXX, Tercera Parte, página 24. Amparo en revisión 10479/66. Formas para Negocios, S. A. de C. V. 7 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXXI, Tercera Parte, página 16. Amparo en revisión 143/67. Sistemas y Formularios, S. A. 20 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Volumen CXXII, Tercera Parte, página 29. Amparo en revisión 10476/66. Negociación Papelera Mercurio, S. A. 3 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXII, Tercera Parte, página 29. Amparo en revisión 142/67. Ramiro Martínez Orellana. 9 de agosto de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXXII, Tercera Parte, página 29. Amparo en revisión 308/67. Manuel Tabuenca Peña. 17 de agosto de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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