Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley vigente sobre crédito agrícola, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que establece un sistema del que forma parte el Banco de Crédito Ejidal, lo mismo que las leyes anteriores a la citada, han dado al crédito agrícola oficial, un carácter de utilidad social que, como tal, está íntimamente ligado a las funciones del Estado mismo; y, en el caso, el Banco de Crédito Ejidal es una empresa técnica en la que, conforme a la ley de su creación, la mayoría del capital representado está suscrita por el Gobierno Federal, asignando al Presupuesto General de Egresos de la Federación, las cantidades con que contribuye el propio gobierno, para los gastos de organización y distribución de dicho crédito; el mismo gobierno nombra seis de los nueve miembros del consejo de administración, entre los que deben figurar precisamente el secretario de Agricultura y Fomento y el jefe del Departamento Agrario; reservándose el Ejecutivo de la Unión la facultad de aprobar las resoluciones que vote la asamblea general de accionistas, sin cuya aprobación no tendrán validez aquéllas. En suma, si en la formación del Banco Nacional de Crédito Ejidal, funcionamiento y elementos económicos, interviene el Gobierno Federal, no hay duda, como se ha dicho antes, que desde el punto de vista exclusivamente del derecho administrativo, se trata de descentralización de una actividad pública de gestión y con el control legal y aun económico del Gobierno Federal, a pesar de que especial, razones por las cuales debe conceptuarse a la institución de referencia, para los efectos administrativos, como una empresa técnica de utilidad social establecida por la ley y administrada por el Gobierno Federal, en forma descentralizada, por lo que es aplicable en la especie la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y son competentes, por lo tanto, las autoridades federales para conocer las controversias que se susciten entre el expresado banco y sus trabajadores.
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Registro digital (IUS): 807319
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 835
Tomo LXXXIII, página 4782. Indice Alfabético. Competencia 17/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número dieciocho en Torreón, Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma ciudad. 23 de enero de 1945. Mayoría de catorce votos. Ausentes: Roque Estrada, Nicéforo Guerrero, José Rebolledo, Manuel Bartlett Bautista y Emilio Pardo Aspe. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXIII, página 4782. Indice Alfabético. Competencia 10/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación número dieciocho en la misma ciudad. 23 de enero de 1945. Mayoría de catorce votos. Ausentes: Roque Estrada, Nicéforo Guerrero, José Rebolledo, Manuel Bartlett Bautista y Emilio Pardo Aspe. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXIII, página 835. Competencia 54/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación número dieciocho. 16 de enero de 1945. Mayoría de catorce votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Hermilo López Sánchez, Emilio Pardo Aspe, Manuel Bartlett Bautista y Carlos I. Meléndez y José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.7 K (10a.). SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO PRECEPTO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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