Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que un exhorto expedido por la autoridad judicial de un Estado de la República, a la de otro, en el que se le encargue la detención de un acusado, deba reputarse perfecto, es necesario que satisfaga todos los requisitos que establece el artículo 7o., de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Federal de 1857, que se encuentra vigente todavía, como reglamentando el artículo 119 de la Carta Magna de 1917. Por tanto, si en el exhorto no aparecen llenados todos esos requisitos, pues no se hizo constar en el mismo la filiación del acusado, que sería importante para reconocerlo como la misma persona a que se refiere el propio exhorto, y tampoco se indicó la pena que puede llegar a corresponderle como responsable del delito que se le atribuye, el repetido exhorto adolece de imperfecciones, por lo que su diligenciación debe reputarse violatoria del artículo 16 constitucional, en perjuicio del acusado.
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Registro digital (IUS): 807322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 878
Amparo penal en revisión 8302/44. Casillas Gutiérrez José Isabel. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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