FISCALES

Artículo IUS 807322. EXHORTOS EN QUE SE ENCARGA LA DETENCION DE UN ACUSADO, REQUISITOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXHORTOS EN QUE SE ENCARGA LA DETENCION DE UN ACUSADO, REQUISITOS DE LOS.

Para que un exhorto expedido por la autoridad judicial de un Estado de la República, a la de otro, en el que se le encargue la detención de un acusado, deba reputarse perfecto, es necesario que satisfaga todos los requisitos que establece el artículo 7o., de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Federal de 1857, que se encuentra vigente todavía, como reglamentando el artículo 119 de la Carta Magna de 1917. Por tanto, si en el exhorto no aparecen llenados todos esos requisitos, pues no se hizo constar en el mismo la filiación del acusado, que sería importante para reconocerlo como la misma persona a que se refiere el propio exhorto, y tampoco se indicó la pena que puede llegar a corresponderle como responsable del delito que se le atribuye, el repetido exhorto adolece de imperfecciones, por lo que su diligenciación debe reputarse violatoria del artículo 16 constitucional, en perjuicio del acusado.

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Registro digital (IUS): 807322

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 878

Precedentes

Amparo penal en revisión 8302/44. Casillas Gutiérrez José Isabel. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807322 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807322 de la J. Fiscales SCJN?

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