Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
No causa agravio a las autoridades fiscales, el hecho de que no haya aceptado el Tribunal Fiscal el argumento de que no se consumó la prescripción en favor del causante, porque se estaba tramitando un juicio de amparo, si ésta no fue la causa de la negativa de la prescripción solicitada. Independientemente de lo anterior, en el amparo arriba mencionado, y si al no haberse concedido la suspensión, se deja en libertad a la autoridad para ejercitar la facultad económico coactiva, esto es, para cobrar el impuesto y para exigir la presentación de las declaraciones, no se puede considerar que hubo interrupción o suspensión del término de la prescripción, por lo que si la exigencia de las declaraciones y el cobro del impuesto se realizó después de cinco años, el Tribunal Fiscal está en lo correcto al apreciar que la prescripción se ha consumado y que, en consecuencia, la negativa de prescripción es ilegal e infundada.
---
Registro digital (IUS): 807320
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 158
Volumen CXX, página 134 y Volumen CXXXII, página 141. Revisión fiscal 685/65. Ismael Vega Peláez. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXX, página 134 y Volumen CXXXII, página 141. Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXX, página 134 y Volumen CXXXII, página 141. Revisión fiscal 245/66. Julio A. Castro. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXV, página 85. Revisión fiscal 360/66. Manuel Isita Rubio. 12 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXV, página 85. Revisión fiscal 361/66. Luis R. Montes sucesión. 18 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807316. PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.
Siguiente
Art. IUS 807322. EXHORTOS EN QUE SE ENCARGA LA DETENCION DE UN ACUSADO, REQUISITOS DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo