FISCALES

Artículo IUS 807316. PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.

El artículo 174 de la ley orgánica de los 103 y 107 constitucionales, concede facultades exclusivas a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para otorgar la suspensión de los laudos de esas Juntas, en los casos en que, a su juicio, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo, en los que sólo concederá esa medida, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

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Registro digital (IUS): 807316

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807316 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807316 de la J. Fiscales SCJN?

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