Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 174 de la ley orgánica de los 103 y 107 constitucionales, concede facultades exclusivas a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para otorgar la suspensión de los laudos de esas Juntas, en los casos en que, a su juicio, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo, en los que sólo concederá esa medida, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
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Registro digital (IUS): 807316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667
Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807320. PRESCRIPCION FISCAL. NO SE INTERRUMPE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO NO SE CONCEDE LA SUSPENSION.
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