Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso no reclamó ante la autoridad responsable, al interponer el recurso de revocación, las violaciones procesales que después alega en su demanda de amparo, es claro que ni esa autoridad, al negar la revocación solicitada, ni el Juez de Distrito, al conocer del amparo relativo, pudieron ocuparse de resolver si fueron o no cometidas esas violaciones.
---
Registro digital (IUS): 807312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2013
Amparo civil en revisión 2045/41. Verdugo José María. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807311. PETICION, DERECHO DE.
Siguiente
Art. IUS 807316. PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo