Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando la obligación garantizada no es exigible por determinados motivos, la fianza no puede hacerse exigible en contra de la afianzadora, en tanto no se resuelva en sentido negativo la promoción que originó la exigibilidad y, por lo tanto, la prescripción no puede principiar a contar, antes de esa resolución negativa.
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Registro digital (IUS): 807344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 32
Revisión fiscal 496/63. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXII, página 32. Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIII, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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