Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es obstáculo para que se dicte sobreseimiento en el juicio de amparo, la circunstancia de que un motivo de improcedencia existiera desde el momento de la presentación de la demanda, porque al decir la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo que procede un sobreseimiento cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia, debe entenderse que tales motivos existen cuando se descubren, aun cuando hubiesen existido ya con anterioridad, sin que por ello tenga influencia en contrario, que se haya admitido la demanda, ya que este hecho no prejuzga ni puede prejuzgar sobre el fundamento mismo del juicio constitucional que va a dilucidarse en la sentencia respectiva.
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Registro digital (IUS): 807349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 988
Amparo administrativo en revisión 9088/44. Toledo Salvador y coagraviado. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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