Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las resoluciones administrativas, a pesar de que entrañan la decisión de un problema técnico y no jurídico, sí transgreden en realidad las normas del derecho positivo y por consiguiente entrañan violación de garantías, cuando al rendir su fallo la autoridad correspondiente actúa en forma arbitraria e injusta. Cuando la prueba pericial tiene función ilustrativa para el Juez de Distrito, no cae dentro de la prohibición establecida por el artículo 78 de la Ley de Amparo, relativa a no admitir y considerar en el amparo, pruebas que no se hubiesen rendido ante la responsable, si tales pruebas no tienden a alterar los hechos tal como fueron sometidos a dicha autoridad, sino para justificar la afirmación de inconstitucionalidad del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 807346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 32
Amparo en revisión 5033/63. Shlage Lock Company. 17 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: Esta tesis se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Segunda Sala, Volumen 109-114, página 82.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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