Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y su reglamento, en cuanto grava a los profesionistas, en su cédula V, es inconstitucional, porque viola el principio de legalidad que consagra la Constitución Federal, como lo ha establecido la Corte en diversas ejecutorias.
---
Registro digital (IUS): 807354
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1361
Tomo LXXXIII, página 5122. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9869/44. González Uribe Héctor. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXIII, página 1361. Amparo administrativo en revisión 9291/44. Vera Estañol Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.66 K (10a.). "PROYECTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". ESTE DOCUMENTO, PUBLICADO POR EL MÁXIMO TRIBUNAL EN 2001 Y SU ANTECEDENTE, CONSTITUYEN UN IMPORTANTE REFERENTE PARA LA COMPRENSIÓN Y ESCRUTINIO DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
Siguiente
Art. XVIII.4o.16 A (10a.). AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. SI SE NIEGA LA PROTECCIÓN FEDERAL CONTRA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA, PERO SE CONCEDE POR VICIOS PROPIOS DE SU ACTO DE APLICACIÓN, EL EFECTO SERÁ QUE ÉSTE SE DEJE INSUBSISTENTE Y, EN SU LUGAR, SE EMITA OTRO EN EL QUE AQUÉLLOS SE SUBSANEN, MAS NO QUE SE DEVUELVA LA CANTIDAD PAGADA POR EL CONTRIBUYENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo