Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
En el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal se establece como regla general para todos los posibles causantes, el pago del impuesto sobre pozos artesianos; pero como en la Ley del Seguro Social, que por la propia naturaleza del instituto viene a ser específicamente aplicable, se le exime de impuestos, resulta evidente que no es causante del impuesto antes citado, ya que es un organismo descentralizado, encargado de un servicio público nacional.
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Registro digital (IUS): 807371
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 165
Volumen CXX, página 141. Revisión fiscal 69/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CXX, página 141. Revisión fiscal 591/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXX, página 141. Revisión fiscal 308/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXX, página 141. Revisión fiscal 321/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXX, página 141. Revisión fiscal 93/65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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