Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe concederse la suspensión en cuanto al acto consistente en que el quejoso en determinado plazo, proceda a la reconstrucción de los prados de la banqueta frontera a su domicilio, aplicándose las sanciones que señala el reglamento respectivo, en caso de que no lo haga, y debe decirse que el inferior aplicó indebidamente la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, la haber negado la medida, ya que ningún perjuicio se causa al interés general, ni se contraviene ninguna disposición de orden público con el hecho de que el quejoso no lleve a cabo, por el momento, la reconstrucción de los prados de que se trata, y en cambio, de efectuarse esos trabajos, se consumaría el acto de manera irreparable causándose al aludido quejoso perjuicios de difícil reparación, además de que el amparo quedaría sin materia, lo que es contrario a lo dispuesto por el propio artículo 124.
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Registro digital (IUS): 807401
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2739
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5007/43. García Trinidad. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.41 A (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA CUANDO IMPUGNAN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CESE O LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RECAÍDA A ÉSTE, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 807403. PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (CONFESION).
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