Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si con el certificado del Juez local correspondiente, se comprueba que la autoridad responsable puso en el correo, oportunamente, la pieza certificada dirigida al Juez de Distrito respectivo que contenía su informe con justificación, el no haberse recibido oportunamente dicho informe en el Juzgado de Distrito, no es imputable a la autoridad responsable, por lo que es improcedente la corrección disciplinaria que por tal motivo se le haya impuesto.
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Registro digital (IUS): 807439
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3277
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7309/43. Sandoval Enrique y coag. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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