Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Acreditada la posesión de un fundo minero en favor de la parte quejosa, es claro que el inferior estuvo en lo justo al concederle el amparo que solicitó, ya que ante la situación jurídica existente, no corresponde a las autoridades administrativas, responsables, dirimir las cuestiones sobre la propiedad y posesión de dicho fundo en disputa, y al haber intervenido para la entrega de la posesión del mismo fundo al tercer perjudicado, despojándose de ella a la indicada parte quejosa, sin forma de juicio ni audiencia de la parte contraria y sin ser autoridades competentes, indudablemente que violaron las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por falta de fundamento y motivación legal del procedimiento reclamado.
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Registro digital (IUS): 807440
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3300
Amparo administrativo en revisión 6726/43. Alvarado Tito. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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