Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los quejosos se constituyen en una sociedad cooperativa para dedicarse a la reventa de energía eléctrica, y las autoridades responsables giraron órdenes a fin de que esa cooperativa no continúe dedicándose a la reventa de esa energía eléctrica, así como a proporcionar luz a los vecinos que lo soliciten y a tender nuevas líneas con ese objeto, como tales órdenes perjudican directamente a tal sociedad por ser quien aparece como concesionaria de la negociación, el amparo promovido por los quejosos debe sobreseerse, ya que del escrito de demanda aparece que promovieron por su propio derecho y los actos que reclaman no afectan sus intereses jurídicos de ninguno de ellos sino los de la cooperativa mencionada.
---
Registro digital (IUS): 807460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3973
Amparo administrativo en revisión 288/43. Guzmán Gabino y coags. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807459. PETICION, DERECHO DE.
Siguiente
Art. IUS 807461. PESCADO, MULTAS INDEBIDAS A LOS INTRODUCTORES DE, CUANDO NO TIENEN ESE CARACTER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo