Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la sentencia recurrida concedió el amparo al quejoso contra la multa que se le impuso por infracción al artículo 6o. del decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y el cobro de una cantidad por concepto de impuesto omitido, o derechos de explotación de productos de pesca y sus derivados, debe confirmarse, ya que se había hecho una indebida aplicación del expresado artículo 6o. del indicado decreto relativo al transporte de productos de pesca en el territorio nacional, en virtud de que en el caso debía acreditarse si el promovente tenía le carácter de mayorista o introductor de pescado, y en consecuencia, que por tal circunstancia, estaba obligado a llenar los requisitos que tal precepto establece; por lo que debe concluirse, que no habiéndose satisfecho los requisitos del aludido precepto, el promovente no queda comprendido dentro de los extremos del mismo.
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Registro digital (IUS): 807461
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4012
Amparo administrativo en revisión 2158/43. Alonso Ramón C. 26 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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