FISCALES

Artículo IUS 807464. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ORDEN DE BAJA DEFINITIVA DE LOS. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA DADA POR UNA DEPENDENCIA DEL ESTADO EN SU CARACTER DE AUTORIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ORDEN DE BAJA DEFINITIVA DE LOS. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA DADA POR UNA DEPENDENCIA DEL ESTADO EN SU CARACTER DE AUTORIDAD.

Si bien es cierto que según la doctrina del derecho administrativo, el Estado tiene dos aspectos en su personalidad: el de institución de origen y finalidad política, en que actúa como ente soberano y ejecutando actos de imperio, y el de sujeto de derechos y obligaciones como un particular, también lo es que al ordenar la baja definitiva de empleado se debe considerar que estaba efectuando actos del primer tipo, ya que del contenido de una orden de esa naturaleza, se observa que se dicta como un acto de imperio propio de una autoridad de derecho público, y, por tanto, debe invocarse en la mencionada orden de baja el precepto legal o reglamentario que la funde y expresar el motivo que la justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 constitucional. En la orden de baja definitiva también se infringe en perjuicio del empleado la garantía de audiencia que instituye el artículo 14 constitucional, si antes de ordenar la baja que se reclama, no oyeron en defensa al trabajador y le concedieron la oportunidad de aportar pruebas para esta finalidad.

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Registro digital (IUS): 807464

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 2170/66. Roberto Uribe Aguilar. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 416, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 736, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. LA PLENA EJECUCION DE LA QUE OBLIGA A REINSTALARLOS, COMPRENDE CUBRIRLES LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807464 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807464 de la J. Fiscales SCJN?

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