FISCALES

Artículo IUS 807488. INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe entenderse en el sentido de que disponga que el informe recibido fuera de tiempo no sea tomado en consideración, puesto que si la ley no establece esa sanción contra la autoridad responsable no es justificado aplicársele, ni debe observarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que concluidos los términos se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debería ejercitarse, porque la rendición del informe justificado es obligación fundamental y no derecho de las autoridades; por lo cual, si el informe se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando al quejoso sin posibilidad de que lo impugne, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta el informe, ni resolver sobreseyendo el amparo, sino, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida que tal haya hecho y ordenar la reposición para el efecto de que se dé oportunidad al quejoso de rendir pruebas e impugnar el informe justificado rendido extemporáneamente.

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Registro digital (IUS): 807488

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Quinta Epoca:Tomo CXX, página 872. Amparo en revisión 4711/53. Sandoz de México, S. A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia con el número 312, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte página 210.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807488 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807488 de la J. Fiscales SCJN?

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