Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 28, 36, 43, 44, 45 y 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco -la cual establece las bases para regular la seguridad pública en la entidad y sus Municipios-, los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, toda vez que en dichos preceptos se enlistan las prestaciones de que gozan, dentro de las cuales no se encuentra ésta, máxime que, de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de los miembros de las instituciones de seguridad pública con el Estado es de naturaleza administrativa y se rige por sus propias leyes y reglamentos, por lo que no resulta jurídicamente dable aplicar, ni aun supletoriamente, figuras del derecho laboral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006917
Clave: III.2o.A.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1130
Amparo directo 503/2013. Miguel Ángel Arce Ávila. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota:Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 19/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 15/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/46 A (10a.) de título y subtítulo: "ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, AL NO ESTAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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