Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es una dependencia de la administración pública federal, porque la ley relativa establece que no es más que una institución descentralizada, que obra como un particular, en relación con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, y por lo mismo, está obligada a otorgar fianza para que se le conceda la suspensión en el amparo.
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Registro digital (IUS): 807555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4813
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 487/44. "Petróleos Mexicanos". 4 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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