Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La propiedad de los inmuebles sólo se justifica con las inscripciones que constan en el Registro Público de la Propiedad, y no con las que aparezcan en el padrón de fincas urbanas que lleve una oficina de hacienda.
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Registro digital (IUS): 807557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4880
Amparo en revisión en materia de trabajo 7642/43. Cervecería Moctezuma, S. A. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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