Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el Juez de Distrito desconoce la personalidad del promovente, y el auto causa estado, contra el mismo procede el recurso de queja; pero si en lugar de ello se pretende que se abra un incidente de previo y especial pronunciamiento, para que se reconozca esa personalidad, el Juez de Distrito está en lo justo si lo rechaza, pues de lo contrario revocaría, sin facultades legales, el auto que desconoció la personalidad, y es de explorado derecho que las resoluciones judiciales se impugna por medio de los recursos establecidos por la ley, pero no mediante tramitación de incidentes.
---
Registro digital (IUS): 807561
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5041
Queja en amparo civil 386/41. Costa Rica José. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807556. PERSONALIDAD EN JUICIO, SU EXAMEN DE OFICIO.
Siguiente
Art. IUS 807562. AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo